Art. 36
Capítulo CAPITULO V

Art. 36

Derogado41 / 76
En vigor desde 1 ene 2016
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de las instalaciones o elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o tendidos de cable que se enumeran en los artículos 33 y 34. Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 36 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2007-90039#art-36