Capítulo CAPITULO V
Art. 32
36 / 76En vigor desde 30 may 2024
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible Tipo – (Euros por km) Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV. 1.380 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. 805 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV. 500 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV. 300
2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538 Se modifica el apartado 1 por el art. 65.3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 32 y se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el .2 y 4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se añade un apartado 4 por el de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309#a1-8
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-32