Capítulo CAPITULO IV
Art. 26
29 / 76En vigor desde 1 ene 2016
1. La base imponible del impuesto se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
50* capacidad del embalse medida en hm³ + 50* altura de la presa medida en metros.
2. En el supuesto de embalses en los que el agua embalsada se extienda más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible se determinará en proporción a la parte de la capacidad que corresponda a las aguas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 26 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-26