Art. 19
Capítulo CAPITULO III

Art. 19

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En vigor desde 20 mar 2012
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto. Se renumera el como 19 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-19