Art. 15
Capítulo CAPITULO III

Art. 15

18 / 76
En vigor desde 20 mar 2012
El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se renumera el como 15 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2007-90039#art-15