Art. 14
Capítulo CAPITULO III

Art. 14

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En vigor desde 20 mar 2012
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen: a) En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm. b) En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada. Se renumera el como 14 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-14