Art. 12
Capítulo CAPITULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 mar 2012
1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente. 2. Las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental se expresarán de la forma siguiente: a) Las cantidades emitidas de óxidos de azufre (SO x ) se expresarán en toneladas métricas al año de dióxidos de azufre (Tm/año). b) Las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NO x ) se expresarán en toneladas métricas al año de dióxidos de nitrógeno (Tm/año). c) Las cantidades emitidas de dióxido de carbono (CO 2 ) se expresarán en kilotoneladas/año. Se deroga el y se renumera el como 12 por la disposición derogatoria única.2.l) y el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-12