Art. 11
Capítulo CAPITULO II

Art. 11

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En vigor desde 20 mar 2012
1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto. 2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma. Se deroga el y se renumera el como 11 por la disposición derogatoria única.2.l) y el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-11