Art. 10
Capítulo CAPITULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 mar 2012
No se encuentra sujeto al impuesto el daño medioambiental causado por la emisión de dióxido de carbono (CO 2 ) a la atmósfera producida por: a) La combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible. b) Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa. Se deroga el y se renumera el como 10 por la disposición derogatoria única.2.l) y el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-10