Art. Disposición final

Art. Disposición final

6 / 275
En vigor desde 28 dic 2007
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». En el caso de que la entrada en vigor se produjera con anterioridad al 1 de octubre de 2007, el apartado 3 del artículo 59 no entrará en vigor hasta dicha fecha.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#disposicion-final