Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
269 / 275En vigor desde 1 ene 2020
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
Se renumera por la disposicción final 1.33 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Aneriormente era la disposición adicional.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#disposicion-adicional-primera