Art. Disposición adicional
Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

Derogado268 / 275
En vigor desde 29 dic 2011
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos. Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#disposicion-adicional-1