Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.

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BOPV-p-2007-90050#art-98