Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptoras de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-97