Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a: a) Centros de formación de conductores y conductoras. b) Servicios diversos de tráfico. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-96