Art. 95 quáter
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 95 quáter

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En vigor desde 1 ene 2020
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-95-quater