Art. 95 decies
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. 95 decies

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177 Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 2021, según establece la disposición final 7 de la citada ley. Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-7 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11797#df

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-95-decies