Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 95
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En vigor desde 6 jul 2018
La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-7 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11797#df
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-95-4