Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 91
99 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Del 50% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, los jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.
b) Del 100% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco».
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-91