Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 28 dic 2007
Gozarán de las siguientes bonificaciones: a) Del 50% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, los jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente. b) Del 100% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco».

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-91