Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

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En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de expedición, renovación, convalidación y emisión de duplicados de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo, así como la participación en los exámenes de obtención de estos títulos.

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BOPV-p-2007-90050#art-79