Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2025
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-77