Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
83 / 275En vigor desde 1 ene 2025
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-77