Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2025
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-76