Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
69 / 275En vigor desde 29 dic 2011
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-63