Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2020
1. De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley, únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: de exención de esta tasa: a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita. 2. Se exceptúa de exención, en todo caso, las siguientes inserciones de textos: a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa. b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-60