Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2012
La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco, que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos. Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-58