Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación. La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma.

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BOPV-p-2007-90050#art-48