Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
50 / 275En vigor desde 1 ene 2020
Gozarán de exención de esta tasa:
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se añade la letra l) por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085 Se añade la letra j) [sic] por la disposición final 2 de la Ley 13/2016, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2016-8346#df-2 Se añade la letra j) por la disposición adicional 7 de la Ley 9/2016, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2016-6088#da-7 Se añade la letra i) por el art. único de la Ley 4/2016, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2016-4173 Se añade la letra h) por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-44