Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2023
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): – Con requisito de titulación: 19,78. – Sin requisito de titulación: 7,82. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

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BOPV-p-2007-90050#art-39