Art. 29
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Art. 29

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En vigor desde 28 dic 2007
En todo tipo de documentos relativos a tasas, el órgano u organismo autónomo gestor se identificará por su respectivo nombre y la tasa, a su vez, se identificará por su denominación tal como figura en esta ley y, en lo sucesivo, en la ley creadora de la misma.

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BOPV-p-2007-90050#art-29