Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
31 / 275En vigor desde 28 dic 2007
La deuda tributaria derivada de la tasa sólo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.
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ProBOPV-p-2007-90050#art-25