Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 201
263 / 275En vigor desde 1 ene 2012
La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples.
Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-201