Art. 201
Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 201

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En vigor desde 1 ene 2012
La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples. Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968

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BOPV-p-2007-90050#art-201