Art. 20
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Art. 20

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En vigor desde 28 dic 2007
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.

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BOPV-p-2007-90050#art-20