Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
26 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-20