Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 197 bis
256 / 275En vigor desde 1 ene 2023
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.
3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.
4.Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1 Con carácter general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:
– Donostia/San Sebastián: 94,41 euros/año.
– Otros puertos: 67,26 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:
– Vehículos ligeros: 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,25 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30,75 euros/día.
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día.
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
– Tarjeta magnética: 40,25 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,09 euros.
5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 55,96 euros.
Se modifica el apartado 5.1.1 por la disposición final 1.16 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620 Se modifica el apartado 5.1.3 por la disposición final 1.7 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177 Se modifican los apartados 2, 4 y 5.1.3 por la disposición final 1.7 a 9 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.23 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11064#df
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-197-bis