Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 193
251 / 275En vigor desde 1 ene 2020
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
Categoría de pasaje
Clase de Tráfico Bloque III Bloque II Bloque I Bahía o local: 0,031088 0,062174 0,062174 Cabotaje europeo o exterior. 1,565890 4,025072 7,482640
En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %.
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11064#df Se modifica las letras g) y h) por la disposición final 1.15 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-193