Art. 191 sexies
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191 sexies

246 / 275
En vigor desde 3 jul 2015
La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2015-8272#df

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-191-sexies