Art. 181
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 181

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-181