Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
24 / 275En vigor desde 29 dic 2011
1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o realicen la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda la vigilancia y control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como su inspección financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control contable.
Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
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ProBOPV-p-2007-90050#art-18