Art. 178 octies
Título Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnósticoCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 178 octies

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En vigor desde 1 ene 2025
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940

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BOPV-p-2007-90050#art-178-octies