Art. 178 bis
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 178 bis

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En vigor desde 18 feb 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución. Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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BOPV-p-2007-90050#art-178-bis