Art. 177
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 177

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-177