Art. 173
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 173

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-173