Art. 169
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 169

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-169