Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa

Art. 16

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En vigor desde 28 dic 2007
1. Salvo que en esta ley o en otras leyes se establezca otra cosa, gozará de exención de las tasas la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales en aquellas tasas en las que exista reciprocidad. 2. Cuando así lo determine una ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos.

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BOPV-p-2007-90050#art-16