Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 147
187 / 275En vigor desde 1 ene 2024
Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:
a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.
b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.
c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.
f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-147