Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 146
186 / 275En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Sanidad mortuoria. Autorizaciones.
1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos: 1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 85,73 1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 8,54 2 Vela y exposición de cadáver en edificio público: 108,12 3 Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 81,60 4 Establecimientos y depósitos mortuorios: 4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 316,20 4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 316,20 4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 499,80 4.4 Clausura de cementerios: 81,60
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-146