Art. 144
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

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En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

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BOPV-p-2007-90050#art-144