Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 142
178 / 275En vigor desde 28 dic 2007
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Para la pesca de la angula desde tierra: 15,30 Para la pesca de la angula desde embarcación: 61,20
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-142