Art. 139
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 139

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En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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BOPV-p-2007-90050#art-139