Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 126
Derogado162 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias:
a) Tramitación de expedientes y autorización de instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.
b) Cambio de titularidad o de la denominación social de la industria.
c) Autorización de funcionamiento.
d) Inspección, comprobación, control del cumplimiento de la legislación vigente y, en su caso, legalización de industrias incursas en supuestos de clandestinidad.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-126