Art. 120
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 120

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En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos minerales y demás servicios relacionados con la ordenación minera, así como la utilización privativa del dominio público de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen minero.

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BOPV-p-2007-90050#art-120